Catastro de Ensenada
Cuestionario Marqués de la Ensenada 1752
Asociación CodesedaViva – Transcripción de Marcos Pérez
Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la mejor documentación sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre los años 1750 y 1754, todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio constituido por 40 preguntas:
01 nombre de la población
02 jurisdicción
03 extensión y límites
04 y 05 tipos de tierras
06, 07, 08 y 13 árboles
9 y 10 medidas de superficie
11, 12, 14 y 16 especies, cantidad y valor de los frutos
15 diezmos y primicias
17 minas, salinas, molinos y otros «artefactos»
18, 19 y 20 ganados
21, 35 y 36 censo de población, con vecinos, jornaleros, pobres de solemnidad
22 casas y otros edificios
23 bienes propios del común
24 sisas y arbitrios
25 gastos del común, como salarios, fiestas, empedrados, fuentes
26 y 27 impuestos
28 bienes enajenados
29 actividades industriales y comerciales, tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados y ferias
30 hospitales
31 cambistas y mercaderes
32 tenderos, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros…
33 y 34 albañiles, canteros, albéitares, canteros, herreros, zapateros…
37 embarcaciones
38 clérigos
39 conventos
40 rentas propias del Rey
El Archivo General de Simancas guarda la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades del Reino.
Aquí puedes ver los originales, escribiendo Codeseda en el Buscador de Localidades
Ynterrogatorio de San Jorge de Codeseda, San Lorenzo de Sabucedo y San Juan de Liripio, Coto de Codeseda.
En el lugar y coto de Codeseda, parroquia de San Jorge del mismo nombre a siete días del mes de Septiembre año de mill setecientos cinquenta y dos el señor Don Diego Pimentel Bóbeda Figueroa y Sotomayor, Juez subdelegado para el establecimiento de las diligencias de la única y Real Contribución en este coto para evaquar y llenar las preguntas de el Ynterrogatorio tomo impreso de la letra A que va por cabeza de este legajo en la operación que está practicando de las tres parroquias de que se compone este referido coto y su término y son San Jorge de Codeseda, San Lorenzo de Sabucedo y San Juan de Liripio.
Con currieron ante dicho señor subdelegado mediante avisos públicos que les pasó es a su vez D. Juan Antonio Fernández, vicario cura de esta dicha parroquia de Codeseda, D. Philippe Caramés Sobrino cura propio de las referidas de Sabucedo y Liripio, los cuales asistieron a este acto conforme a la Real Ynstrucción y ygualmente en fuerza de los provehidos en los autos generales. Concurrieron asimismo a esta casa de Audiencia señalada D. Balthasar de Leira y Castro como Juez de este citado coto y parroquias expresadas de que se compone Francisco Ygnacio Monteagudo y Feixo, escribano del número y de la Audiencia de dicho Juez practico e intelixente en los términos, tierras y confines de las referidas parroquias y con ellos Antonio de Bartholomé Mayor como pedáneo de la mencionada parroquia de Codeseda porsuyo y en nombre de Gonzalo García que lo es de la expresada de Liripio y Juan da Riba de la dicha de Sabucedo que asistieron y el nominado Juez a maior abundamiento los nombró para este efecto y así mismo presentes los peritos que están nombrados en las diligencias de dichos autos gen. y son Jazinto Rodríguez y Marcos de Souto, vecinos de la expresada parroquia de Codeseda, Ygnacio de Monteagudo y Joseph de Rivas por la de Sabucedo, Bartholomé de Arca y Telesforo Caramés por la de Liripio que son las tres ya citadas sobre que recae esta operación y xxxxxrmente estando también presentes Juan Ferrín, Domingo Cao, Joseph de Verea y Mathias Ribeira elixidos como peritos por dicho Señor en lo que mira a dichas tres parroquias con los referidos Jazinto Rodríguez y Marcos de Souto para las de Sabucedo y Liripio y normas con la reserva de añadir otros siendo necesario; todos ellos como inteligentes prácticos de buena opinión y conocimiento de las personas, casas, tierras, sus cabidas, species, calidades, frutos y cultura como también en las artes, oficios, comercio e industria y todo quanto pueda producir en dichas parroquias utilidad alguna y vaxo el Juramento que tienen hecho a excepción de los rreferidos curas de que dirán verdad de lo que supieren y alcanzaren según su saber y entender; en el que se ratifican y a maior abundamiento hacen de nuevo y siendo enterados por dicho Señor subdelegado de la sustancia que comprende las preguntas de el nominado Ynterrogatorio de que yo el infraexcripto escribano de esta operación doy fe fueron respondiendo a cada una de xxx lo siguiente:
Catastro de Ensenada – Pregunta 01:
Cómo se llama la población
A la primera pregunta de dicho Ynterrogatorio todos uniformes dixeron que las parroquias y población en que se hace esta operación se llaman San Jorge de Codeseda, San Lorenzo de Sabucedo y San Juan de Liripio, las que componen el coto de Codeseda y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 02:
Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda digeron que dicho coto y parroquias citadas de su término es del Señorío del Cabildo de Santiago que assí lo tienen entendido por público y notorio y se remiten al título o privilexio que para ello tenga el qual nombra Juez y escribano de número en el que lo son actualmente D. Balthasar de Leira y Castro Juez y Francisco Ygnacio Monteagudo escribano, vecinos de las parroquias de San Pedro de Parada, Jurisdicción de Tabeirós. También ay en las tres rreferidas y cada una de ellas un Mayordomo Juez Pedáneo que elixe dicho Juez anualmente por costumbre en que se halla sin que sepan tenga para ello otro título. Y a dicho Cabildo por razón de Señorío no se le paga cosa alguna; no tienen noticia se ubiese executado en ningún tiempo y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 03:
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera digeron que la rreferida parroquia de San Jorge de Codeseda ocupará su término de Levante a Poniente por lo largo tres quartos de legua y por lo ancho de Norte a Mediodía otro tanto; linda por el levante con las parroquias de San Lorenzo de Sabucedo y San Juan de Liripio, por el Poniente con la de San Andrés de Souto, por el Norte con las parroquias de San Pedro de Parada y Santa Marina de Rivela, y por el Mediodía con las de Santiago de Morillas y San Thomé de Quireza y se andará su circunferencia en término de seis oras por lo montuoso y quebrado de la tierra, su figura es quasi redonda, compuesta de diversas aldeas o lugares esparcidos dentro del término de ella. La de San Lorenzo de Sabucedo confina por el Levante con la de Santa Marina de Tomonde y Santa Marina de Castrelo, por el Poniente con la parroquia de Codeseda, por el Norte con la citada de Liripio y por el Mediodía con la expresada de Quireza, la que tendrá de Levante a Poniente a lo largo un quarto de legua y lo mismo de Norte a Mediodía de ancho, y se andará su circunferencia en ora y media; su figura también es quasi redonda y se compone de una sola aldea o lugar.
Y la parroquia de San Juan de Liripio confina por el Levante con la de San Pedro de Quintillán, por el Poniente con la referida de Codeseda, por el Norte con la nominada de Rivela y por el Mediodía con la mencionada de Sabucedo; tiene de ancho de Levante a Poniente un quarto de legua de largo de Norte a Mediodía media legua; se andará su circunferencia en término de tres oras por lo quebrado de la tierra; su figura es quadrilonga, algo estrecha por los extremos; igualmente se compone de diversas aldeas o lugares esparcidos por su término como constará de las relaciones relaciones de los vecinos y responden.
Catastro de Ensenada – Preg. 04:
Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la quarta dixeron que en dichas tres parroquias ay por lo regular las especies de hortaliza, sembradura de regadío y secano y herbales, pastos, jestales, toxales, dehesas, algunos castaños, algunos trepezales y codesales y montes; y en dichas tierras de sembradura se hecha trigo, centeno, mijo, maíz menudo, abas, nabos, lino y alcazén y la hortaliza sólo produce berzas comunes que sirven para el consumo de los naturales; y todas dichas tierras producen los mencionados frutos y semillas de cinco en cinco, quatro y tres años, y en la que son de mejor substancia y calidad si se siembre trigo y lino se les buelbe a sembrar en el mismo año nabos, y en las que se siembra centeno se les buelbe a sembrar mijo menudo uno y otro de xxx tierra y en las que se siembra maíz no se le hecha otra cosa más que alcazén y por entre el mismo maíz se echan algunas abas interpoladas en corta cantidad, y dicha tierra no necesita de algún año de
intermedio pero los robles se cortan sus ramas para leña de ocho en ocho, doze y diez y seis años; los Xestales se cercenan para los estiércoles y abono de sus tierras de dos en dos años y la leña se corta de seis en seis, nueve y doze años; el toxal en lo cerrado se corta de seis en seis, ocho y diez años y el del Monte Común en arriendo de doze en doze años y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 05:
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta digeron que regularmente en las parroquias ay las especies de tierra de primera, segunda y
tercera calidad en todas las que llevan declarado, a excepción del pasto al pico , monte, codesal y trepezal
que es única y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 06:
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta digeron que en la citada parroquia de Codeseda no ay plantío alguno formal de árboles a excepción de xxxx qual peral o manzano y algún castaño que por la frialdad de la tierra raro año produzen fruto, el que sólo sirve para el consumo de sus dueños sin otra utilidad ni comercio alguno y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 07:
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
La séptima digeron que dichos plantíos como llevan declarado se hallan en algunas huertas sin ninguna
formalidad en los abancales o márgenes de ellas como también en algunas propiedades y se remiten a las
relaciones y conocimiento hecho y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 08:
En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la octava digeron se remiten a lo que llevan declarado y que en las parroquias de Sabucedo y Liripio
tampoco hay plantío alguno de árboles y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 09:
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la nona digeron que en las referidas tres parroquias se usa de la medida que llaman ferrado y este se divide en doze concas y cada una compone dos quartillos y el ferrado de sembradura tiene de circunferencia por su quadro quarenta y ocho varas de diez palmos cada una, que corresponden a ciento y veinte varas castellanas y de estas treinta cada quadro y dicho ferrado de tierra se siembra con otro tal de centeno; si se siembra de trigo lleva la quarta parte menos, y de maíz se siembra sólo con dos concas
siendo de secano, y en la de rregadío y algo húmeda necesita tres de esta expecie; si se siembra de mijo menudo lleva conca y media; de abas quatro concas, las que por lo rregular se siembran entre el maíz en Corta Cantidad como queda expresado y de linaza lleva dos ferrados; estas expecies son las que comunmente se siembran y la cantidad que de cada una se derrama para coger y panificar un ferrado de tierra en sembradura según práctica y experiencia de el país, y el ferrado de trigo y centeno, como también el de mijo menudo, tienen doce concas y el de maíz, linaza y abas de diez y seis y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 10:
Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima digeron que apunto fixo no pueden declarar las medidas de tierra que contienen los términos de las expresadas tres feligresías y del mismo modo no les es posible distinguir sus calidades y especies por que para ello necesitarían de mucho tiempo de sus personas e informantes de otras prácticas y de toda experiencia que lo midiesen y reconociesen por menor, y lo que pueden dezir es que los términos que dexan deslindado tienen por menor las species y calidades referidas y se cultiban y panifican a excepción de los montes, matorrales, codesales, trepezales, ríos, caminos y otros incultos, y en todo se remiten al reconocimiento y apeo que está echo como también a las relaciones dadas por los vecinos y de lo que de todo ello resultare se conforman y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 11:
Qué especies de frutos se cogen en el término
A la undécima digeron especies de frutos que se cogen en las xxxxxx y términos de dichas tres parroquias son trigo, centeno, maíz, mijo menudo, abas y lino, sin que se produzcan otras, ni la tierra sea capaz de ello por lo áspero y montañoso de ella y responden.
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Catastro de Ensenada – Pregunta 12:
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dixeron que el ferrado de tierra que llevan declarado produze la cantidad de frutos con una hordinaria cultura por lo regular lo siguiente: por ferrado de primera calidad assí de regadío como de secano sembrado de trigo en esta parroquia de Codeseda produze quatro ferrados de esta specie y de la misma forma consideran la de San Lorenzo de Sabucedo, y por lo que mira a la de San Juan de Liripio por ser más apropósito produze también assí en lo rregadío como secano cinco ferrados de dicho trigo; y de coxido este en las tres, de segunda mano se acostumbran a sembrar nabos, y produce cada ferrado diez y seis haces y cada uno regulan a medio real vellón y otro ferrado de primera calidad sembrado de centeno produce cinco ferrados de esta especie sin distinción en dichas tres parroquias, y de coxido dicho centeno de rrestrema o segunda mano se siembra mijo menudo y produce dos ferrados y medio de esta especie de esta expecie y dicho ferrado de primera calidad si se siembre de maíz produce cinco ferrados de esta semilla entre el qual se suelen sembrar algunas abas y cada ferrado lleva medio quartillo de ellas y se coge medio ferrado y de rrestrema o segunda mano, cogido dicho maíz se siembra alcazén de rrestrema y produce doce haces y cada uno rregulan a medio real de vellón. Y dicho ferrado de primera calidad sembrado de mijo menudo de primera mano produce seis ferrados de esta semilla y en el mismo año donde se coge esta no se siembra otra cosa; el rreferido ferrado de primera calidad sembrado de linaza se coxen ocho haces olagueiro de lino en rama, que es lo que puede llevar una muger en la cabeza y cada uno regulan en cinco reales vellón y los cinco componen quarenta de la misma moneda y después de beneficiados para ylar dexará cada uno de dichos haces una libra de lino en cierro corriente y rregulan a cada una a quatro reales y de linaza produze los mismos dos ferrados que llevó de semiente y cada uno regulan a nueve reales y de coxido dicho lino también se siembran nabos de segunda mano y produce otros diex y seis haces como en donde se coje el trigo y cada uno regulan al mismo precio de medio real de vellón, y estos frutos se cogen en el intermedio de cinco años el ferrado de segunda calidad sembrado de trigo en esta parroquia de Codeseda y la dicha de Sabucedo produce dos ferrados de esta semilla y en la de San Juan de Liripio tres por ser la tierra más apropósito para ella que las otras dos.
Si se siembra de centeno produce tres ferrados y medio de esta semilla de maíz tres y de mijo menudo otros tres y medio igualmente en dichas tres feligresías unos frutos se cogen en el intermedio de quatro años; el ferrado de tercera calidad sembrado de maíz, centeno y mijo menudo produce por una misma igualdad dos ferrados en dichas tres feligresías y en esta tierra de tercera calidad no se siembra trigo por no ser apropósito para esta expecie, y en ella como en la segunda no se siembra cosa alguna de rrestreba y estos frutos se cogen en el intermedio de tres años, el ferrado de primera calidad puesto a hortaliza vale veinte y quatro reales vellón, el de segunda diez y ocho y el de tercera doce en las mismas parroquias; el ferrado de primera calidad puesto a herbal se corta o siega tres veces al año y en cada una produce veinte haces y cada uno regulan a doze maravedíes que importan veinte y un reales vellón y seis maravedíes, el de segunda da dos siegas y en cada una otros veinte hazes que regulan también a doze maravedíes que hacen catorce reales vellóny quatro maravedíes y el de tercera se corta sólo una vez y da veinte haces que al mismo precio son siete reales y dos maravedíes vellón. El ferrado de prado de pasto al pico le consideran de una sola calidad y regulan su utilidad anual en quatro reales de la misma moneda, todo ello por una igualdad; en las citadas parroquias el ferrado de jestal de primera calidad se corta de seis en seis años para leña y produce quatro carros, el de segunda se corta de nueve en nueve años y produce tres carros, y el de tercera se corta de doze en doze y produce dos carros y cada uno regulan a tres reales vellón; el ferrado de toxal de primera calidad se corta de seis en seis años y produce quatro carros de leña, el de segunda de ocho en ocho y da tres y cada uno regulan a dos reales vellón; el ferrado de primera calidad en el monte común se corta de doze en doze años y en el mismo en que assí se corta y rrompe se le siembra trigo que llaman de estrivada en lo que respecta a dicha parroquia de Liripio pues en las otras dos no lo produce y da cinco ferrados de dicho trigo y de leña tres carros que también rregulan a dos reales vellón cada uno y el más monte común de dichas tres parroquias Segunda calidad no le consideran utilidad alguna por no servirse de él más que para el pasto de los ganados; el ferrado de primera calidad puesto a rrobles lo ocuparán veinte y quatro y sus ramas se cortan de ocho en ocho años y dará ocho carros, el de segunda de doze en doze y da seis y el de tercera de diez y seis en diez y seis y dará tres carros y cada uno regulan al precio de tres reales vellón.
Y todo ello es por una igualdad en dichas tres parroquias y aunque en ellas ay algunos trepezales y codesales en los arredores o abancales de diverdad propiedades no les consideran utilidad alguna ni aún para el pasto de los ganados como tampoco a los terrales ya rreferidos que se cerzenan de dos en dos años antes que se corte la leña de ellos y sólo sirven para el estierco y abono de las tierras que de otra forma no produzen y estos son los frutos y sus cantidades de cada especie que produze el ferrado de tierra de sembradura según sus sus calidades en las mencionadas parroquias y sus términos sin hacer distinción más individual de estar o no incluso el producido de los árboles que aya esparcidos porque van comprehendidos en el mismo valor al año y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 13:
Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décimo tercera digeron que como llevan declarado no hay plantío formal de árboles frutales ni de
otro género porque los que ay están naturalmente dispersos sin ninguna formalidad y son de muy poco
comercio y producto como los frutales y que quedan especificados que se mantienen y plantan por mero
gusto y regalo en que no ay tráfico ni se cosechan por las razones ya expuestas y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 14:
Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décimo quarta digeron que el valor que hordinariamente tienen un año con otro los frutos que produzen las tierras de los términos de las tres parroquias citadas es el ferrado de trigo a cinco reales y medio, el de centeno a tres y medio, el de maíz a quatro y medio, el de mijo menudo a dos y medio, el de linaza a nueve, el de abas a seis, el haz de lino en rrama a cinco, la libra de lino en cierro a quatro, el carro de leña en rroble a tres, el de jestal a tres, el toxo a dos, un par de gallinas a quatro, un par de pollos treinta y dos maravedíes, un par de capones cinco reales y medio, un carnero doce reales, un cordero cinco, un cabrito quatro reales, un macho cabrío a diez reales; y por lo que mira a las hortalizas y otros frutos tienen ya declarado en la pregunta duodécima y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 15:
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la décima quinta digeron que por lo rregular se hallan impuestos sobre dichas tierras el diezmo y primicia en todas dichas tres parroquias, cuios diezmos se pagan y cobran de todos los frutos que se coxen en ellas, como también de el lino, pero no de las abas, por no estar en costumbre, como también de los ganados maiores y menores y sus esquilmos los que percibe en el término de esta otra parroquia de Codeseda D. Jazinto Pereira de Leis, canónigo de la Santa Iglesia de Santiago como Thenenciero de la de Codeseda, perteneciente al Cabildo de ella por entero; también cobra por razón de lo que llaman Abadía de cada carro de casa que muere el mejor bestido entero que tenga y además de esto siendo hombre una manta y siendo muger una sábana que todo ello valora diez y seis reales vellón; igualmente le pagan por lo que llaman diezmos de cada Baca parida un quartillo de manteca que regulan en tres reales; y por la cría, en llegando al año, otros tres reales; de los corderos sea macho o hembra, en llegando al número de diez, uno, y no llegando a él, por cada uno un real; y de el ganado cabruno, en la misma conformidad, a excepción de que, no llegando a dicho número de diez, pagan por cada cría seis quartos; de la misma forma percibe el diezmo de la lana, y de cada diez libras, una, la que regulan en dos reales; también percibe por las crías de los cerdos en llegando al año por cada una diez y seis maravedíes; de las crías de las yeguas, siendo jacos, dos reales y siendo mulas, por los mulos tres reales y por las mulas quatro; en la misma conformidad le pagan un pollo de cada una de las gallinas que crían o por él quatro quartos.
También pagan al vicario cura de esta otra parroquia por razón de oblícua/oblata cada carro de casa un ferrado de pan mediado, y siendo viudo, viuda, soltero o soltera que sea cado a casa , medio ferrado de la misma specie.
En las parroquias de San Lorenzo de Sabucedo y San Juan de Liripio, de las misma forman pagan diezmos al cura de ellos de todo género de granos y demás especies, como en las citadas de Codeseda, a excepción que por la oblícua/oblata se lo pagan cada casado ocho quartos, y los viudos y viudas quatro, y por las crías del ganado bacuno, en llegando al año, quince quartos, por los corderos siete y por las de los cerdos, aunque no lleguen al año, de cada una tres quartos; y de primicia pagan cada casado cabezas de casa dos ferrados de pan mediados/mediano, y siendo viudo o viuda, uno.
No cobra Abadía sólo el Thenenciero de Codeseda, como queda referido, y estos son los diezmos y primicias que ay impuestos sobre dichas tierras.
También pagan cada vecino ocho quartillos de centeno anualmente por razón de Boto al Apóstol Señor Santiago, con igualdad en cada una de dichas tres parroquias, y aunque tienen otros xxxxxx impuestos de distintas naturalezas como son foros, censos, pensiones, cofradías y pías memorias, se remiten a las relaciones de cada uno y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 16:
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décimo sexta digeron que a punto fixo no pueden decir a qué número de frutos pueden llegar los referidos diezmos de cada expecie en las citadas tres feligresías, ni en qué precio se arriendan los de cada una de ellas por percibirlos y administrarlos por sí el cura de las otras de Sabucedo y Liripio, sobre que se
remiten a la certificación que diere, y por lo que mira a la de Codeseda, tampoco pueden dar razón a punto fixo de lo que importan los frutos y diezmos que en ella percibe dicho Thenenciero, como tampoco
las nominadas Abbadías sobre todo lo qual también se rremiten a la certificación que diere, pues aunque dicha Thenencia suele andar arrendada y actualmente lo está por un quinquenio en diez y siete mil doscientos y cinquenta reales vellón, se incluien en este importe las rentas que cobra la rreferida Thenencia no sólo enlas citadas tres parroquias, sino también en otras muchas más fuera del término en que se hace esta operación en que también entra la casa en que vive el vicario cura de esta dicha parroquia y el iglesario de ella, la que por otros cinco años trae en arriendo Juan Ruzo, vicario de la de San Thomé de Quireza y la referida oblata que percibe dicho vicario cura de Codeseda importa en cada un año trescientos ochenta y seis ferrados de pan mediano en voto al Santo Apóstol noventa y quatro ferrados y diez y seis quartillos de centeno, en esta parroquia no se paga primacía alguna y por lo
que mira a las expresadas de Sabucedo y Liripio, importan en cada un año setenta y nueve ferrados de pan mediano la oblata treinta y siete reales y seis maravedíes y el Boto al Santo Apóstol diez y seis ferrados y ocho quartillos de centeno en lo que mira a dicha parroquia de Sabucedo; y por lo que respecta a la de Liripio, importa a la primicia setenta y siete ferrados de pan mediano/mediado, la oblata treinta y seis reales y ocho naravedíes y el Boto al Santo Apóstol quinze ferrados y diez y seis quartillos de centeno también anualmente, y otros diezmos, primicias y oblatas correspondientes a las dos parroquias de Sabucedo y Liripio que son principal y anexo en que ay un solo, rregulado todo ello por un quinquenio valen tres mil reales de vellón, y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 17:
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dixeron que en este dicho coto y parroquias de su término ya rreferidas no ay mina, salinas ni otros artefactos que contiene la pregunta, excepto un batán y algunos molinos arineros que han declarado subsiguientemente con esta distinción en la dicha parroquia de Codeseda rrío grande y rriachulelos que por ella transcurren ay en dicho rrío grande del Puente de la Piedra y en el lugar del Arnado un molino con dos muelas negreras y de canle, muele todo el año y se regula de utilidad anual en ciento y cinquenta y seis reales de vellón y arrrimado a él un batán para la ría del país y se rregula su utilidad en en ciento y veinte reales también anualmente, xxxxx molino y batán son de D. Francisco Calderón y Andrade, conde de San Juan, vecino de la ciudad de Santiago; otro molino de D. Joseph Vaamonde y consortes; otro de Amaro Terrón/Torrón y los suyos sitos en dicho río son de una piedra negrera y de canle, muelen todo el año y se reguló su utilidad a cada uno en setenta reales vellón; otros en el río Loureiro, el uno de Andrés de Silva y consortes, llamado de Leira, también de una muela negrera y de canle, y se reguló su utilidad en sesenta reales y el otro de D. Ramón Ballesteros, el que trae por reales y diez y siete maravedíes; estos dos molinos muelen todo el año. Otro sito en el río de Fragoso que es de Abuerto Fernández, del lugar de Jubrey y consortes; otro de Antonio Vaamonde y los suyos, llamado de golpes. Otro de Marcos de Souto, otro de Andrés Lorenzo y Consortes, otro de Domingo Antonio Terrón/Torrón, vecino de la parroquia de San Andrés do Souto, otro de Santiago Rodríguez de la Dehesa y consortes, llamado también de la dehessa sitos en el mismo río de Fragoso, todos de una muela negrera y de canle, muelen ocho meses del año y se regulan por una igualdad la utilidad de cada uno de ellos en quarenta y ocho reales vellón. Dos en el Regueiro de Soutiño también de una muela negrera y de canle; uno de Miguel Picallo, otro de Raphael González y consortes, vecinos de dicha parroquia de San Miguel de Souto, este xxxxxx nombrado de el marco que también muelen ocho meses del año y regulan su utilidad anual por una igualdad a cada uno en cinquenta reales. Otros tres molinos en el Regueiro de los Fornos y Carramal, dos de D. Ramón Ballesteros y el otro de D. Juan Corbiño, también muelen ocho meses de el año, son de una muela negrera y de canle que regulan su utilidad anual en quarenta y dos reales vellón cada uno, y la misma regulación hacen a otros tres que que ay en el rrío de Souto, llamado de Camba, también de una muela negrera y de canle, que muelen otros ocho meses y son uno de D. Joseph Barreiro, otro de Francisco García y consortes y el otro de Juan de Rivas y los suyos en el Regueiro de arranco y Barro ay otros tres molinos que muelen seis meses de el año, uno de Joseph Vilaboa y consortes, otro de Ignacio Vilas y los suyos y el otro de Antonio Vaamonde y consortes, este es de cubo y los otros dos de canle y se rregulan por igualdad cada uno de ellos en veinte y quatro reales vellón en cada un año y muelen sólo seis meses. De el otro molino sito en el Rigueiro de Salto de Jacinto Rodríguez y consortes, muele todo el año y se rregula su utilidad en cinquenta y dos reales y diez y siete maravedíes, otro de Ignacio Sieiro y consortes que muele lo mismo y rregularon en otra tanta cantidad; y otro de Manuel Cabada también muele todo el año y le rregularon de utilidad anual en cinquenta y dos reales; están sitos en otro Rigueiro de Salto y son de una muela negrera y de canle; otro molino sito en el Rigueiro de la Bugalleira que es de Pedro Gómez que sólo muele tres meses del año. También es de una muela negrera y de canley le regulan su utilidad en diez reales y diez y siete maravedíes, y en todos son veinte y seis molinos y un Batán. En la rreferida parroquia de San Lorenzo de Sabucedo ay quatro molinos todos de cubo sito sito en el río de Saramagoso, los que muelen seis meses del año, son de una muela negrera, el uno de Torcavo Alonso, otro de Juan Cabada, otro de Ziprián Obelleiro y el otro de Francisco Monteagudo y cada uno regulan en treinta y dos reales vellón de utilidad anual. En la mencionada parroquia de San Juan de Liripio también ay cinco molinos, quatro de cubo y uno de canle y de muela negrera. Los tres están sitos en el Rigueira de Mesego, uno de Francisco Cabada y consortes, otro de Antonio de Nenzella y los suyos, otro de Bartolomé de Arca y consortes y los otros dos molinos restantes están en el Rigueiro de Balcobo y son de Gonzalo Quintillán y consortes, Domingo de Bimar y los suyos como lo son de la nominada parroquia de Sabucedo y se le rreguló la utilidad de cada uno de ellos en cinquenta y dos reales vellón, muele todo el año y se remiten a las relaciones y más diligencias que dicho señor subdelegado está practicando a maior abundamiento para su justificación y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 18:
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dixeron que en dichas tres parroquias no ay utilidad alguna de esquile a causa de que lo hace cada uno de el poco ganado que tiene y en quanto al número que ay se rresumen al rreconocimiento y relaciones y lo mismo por lo tocante a bueyes, bacas, yeguas, cerdos, cabras y más dados en aparcería y a medias dentro de los términos de las mencionadas parroquias y en satisfacción de lo más que se les pregunta de los esquilmos y utilidades de cada expecie de ganado dada en aparcería y a media declaran que un par de bueyes dexan de utilidad para el dueño y aparcero quarenta y ocho reales, un par de jubencos o jubencas veinte y quatro, de cada baca parida, por su cría a el año veinte y dos reales y por la leche onze, una yegua por su cría quarenta y quatro reales, una lechona de vientre veinte y quatro reales, a un carnero por su lana un real y por la cría quatro reales, una cabra por la suya otros quatro y por la leche no le hacen regulación alguna por no hordeñarlas todo ello rregular para el dueño y aparcero y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 19:
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la décima nona dixeron que el el término de dichas tres parroquias ay algunas colmenas sobre cuyo número se remiten a las relaciones y reconocimientos hechos, pero que estas valen y produzen poco, que a lo más dexará cada una de utilidad para el dueño por miel y cera tres reales. También ay en esta dicha parroquia de Codeseda seis palomares, el uno en la referida Thenencia con cuarenta pares de palomas, otro de D. Joseph Vaamonde tendrá veinte y tres pares, otro de D. Joseph Barreiro con veinte y cinco pares, otro de D. Ramón Vallesteros con cinquenta pares, otro de D. Juan Cerviño con treinta pares, otro de Alonso de Souto, vecino de la parroquia de San Mamed de Millerada, con otros treinta pares todos ellos poco más o menos no saben los pichones que producirán ni a que precio pueden llegar por tenerlos sus dueños sólo para su rregalo sin que los beneficien ni trafiquen con ellos y en dichas parroquias de Sabucedo y Liripio no ay ninguno y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 20:
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima digeron que las species de ganados que ay en las tres nominadas parroquias de este dicho Coto de Codeseda y su término son bueyes, bacas, cerdos, carneros, ovexas, cabras, machos cabríos, jacas de el país, mulas muy pocas, por haber corto número de yeguas no ay cabaña ni yeguada ninguna y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 21:
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
A la vigésimo prima dixeron que el número de vecinos que ay en dichas parroquias son en la de Codeseda doscientos y treinta y seis, en la de Sabucedo cinquenta y quatro y en la de Liripio quarenta y quatro sobre que a maior abundamiento se remiten a las relaciones y vecindades con las más diligencias practicadas por dicho señor subdelegado.
Unos vecinos viven en las casas que comprehenden las rreferidas poblaciones y son todas de campo, para la abitación de lo labradores y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 22:
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la vigésimo segunda dixeron que en dicho Coto y su término abrá tantas casas como vecinos llevan
depuesto y además de ellas en esta parroquia de Codeseda ay quarenta y tres formales. En la de
Sabucedo seis y en la de Liripio quinze, todos ellos ynabitables sobre que también se remiten a dichas
relaciones y reconocimiento hecho y quanto a lo más que contiene la pregunta no pueden dar individual
razón y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 23:
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación 23
Catastro de Ensenada – Pregunta 24:
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Catastro de Ensenada – Pregunta 25:
Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
Catastro de Ensenada – Pregunta 26:
Qué cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésimo tercera dixeron hasta la vigésimo sexta inclusives que en dichas parroquias no ay nada de lo que contienen por no haber en ellas y citado Coto ayuntamiento, juntas formales, como ni tampoco
rexidores como en las villas y ciudades y respoden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 27:
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésimo séptima dixeron dixeron que en los términos de el expresado Coto pagan sus arrendadores servicio hordinario y extrahordinario la parroquia de Codeseda anualmente trescientos setenta y dos reales, la de Sabucedo noventa y uno y diez y siete maravedíes, la de Liripio doscientos y catorce reales y diez maravedíes todo de vellón, cuyas tres parroquias suman en el todo seis cientos setenta y siete reales y veinte y siete maravedíes con que contribuye el mencionado Coto en que se consideran cargados y esperan de la gran piedad de S.M. les alivie de ello y otras imposiciones con el establecimiento de esta única contribución y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 28:
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava dixeron que en dichas tres parroquias no ay nada de lo que contiene, sólo las alcabalas que percibe anualmente de los vecinos de ellas que compone el mencionado Coto el Reverendo Arzobispo de Santiago e importan trescientos cincuenta y dos reales y treinta y dos maravedíes de que corresponden a la parroquia de Codeseda doscientos treze reales y treinta y tres maravedíes, a la de Sabucedo quarenta y quatro reales y diez y siete maravedíes y a la de Liripio noventa y quatro reales y diez y seis maravedíes que remiten a los títulos o privilegio que para ello tenga y quanto mira a poner Juez y Escribano de número en este dicho Coto corresponde al Cabildo de Santiago como queda referido en la pregunta segunda a que se remiten y sobre la utilidad que les queda se remiten también a la lista jurada y firmada que tienen dado, con mandato de dicho Señor Subdelegado, en donde llevan dado razón de la que es y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 29:
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima nona digeron que el mencionado coto y tres parroquias que compone no ay mesones ni mercados; sólo ay un puente en la de Codeseda llamado da Pedra en el río grande del mismo nombre, en la que no se cobra portazgo ni otra cosa. También ay en ella una feria que se hace todos los segundos Domingos de cada mes inmediata a la iglesia parroquial de esta dicha parroquia de Codeseda según costumbre sin que sepan el título que para ello tengan los vecinos de ella, quienes con intervención de la justicia de dicho Coto anualmente la rematan en el maior postor y actualmente lo es D. Joseph Barreiro, vecino de esta dicha parroquia, en la cantidad de mill trescientos y ochenta reales; no pueden dezir la utilidad que le queda a dicho arrendatario y se remiten a la relación que diere, como también a la referida lista y regulación de utilidades. Y en las otras dos parroquias no ay nada de lo referido. Cuyos derechos de la citada feria pertenecen a S.M. y se administra con Rentas Provinciales. También ay en la expresada parroquia de Codeseda siete tabernas que tienen arrendado los vecinos de ella; una a Joseph Rodríguez en ciento y diez reales, y en ella vende cada mes cinco cañados de vino que al año importan sesenta, y en cada uno le rregulan de utilidad quatro reales que importan doscientos y quarenta reales; otra a Domingo Antonio de Silva en trescientos setenta y un reales y diez y siete maravedíes en la que vende cada mes tres movos de vino y al año son treinta y seis y en cada uno le rregulan de utilidad diez y seis reales e importan quinientos setenta y seis reales; otra a Jacinto Rodríguez en doscientos noventa y ocho reales en la que hace de consumo siete cañados al mes y al año son ochenta y quatro y en cada uno le rregulan de utilidad quatro reales que importan trescientos y sesenta reales; otra a Antonio do Souto en doscientos noventa y siete reales con la facultad de sólo vender vino los doze segundos Domingos de cada mes en que se hace la feria que queda referida y en cada uno tiene de consumo seis cañadas y su utilidad le rregulan en quatro reales y los setenta y dos que importan al año suman doscientos ochenta y ocho reales; otra de Manuel Cabada, en trescientos setenta y un reales y diez y siete maravedíes, en la que tiene de consumo cada mes quatro movos de vino y al año son quarenta y ocho y en cada uno le queda de utilidad diez y seis reales que suman setecientos y sesenta y ocho reales; otra de Antonio Vaamonde, xxxxxx en doscientos y quarenta reales en la que hace de consumo al año treinta movos de vino y en cada mes dos movos y medio y en cada uno le regulan de utilidad diez y seis reales que importan quatrocientos y ochenta reales. Y la otra corre de quenta de Don Juan Cerviño en la cantidad de veinte y quatro reales en la que consume al mes un cañado y al año componen doze y cada uno le rregulan de utilidad quatro reales y suman quarenta y ocho, todo de vellón.
En la nominada parroquia de Sabucedo ay una taberna que corre a cargo del referido Jazinto Rodríguez, vecino de esta dicha de Codeseda, por arriendo de los vecinos de aquella en la cantidad de sesenta reales y en ella hace de consumo cada mes cañado y medio de vino y al año importan diez y ocho y en cada un le rregulan de utilidad quatro reales que importan setenta y dos.
En la expresada de Liripio también ay otra taberna que corre a cargo de de Vizente Cabada por arriendo de los vecinos de ella en la cantidad de cinquenta y seis reales y quatro maravedíes, en la que vende cada mes un cañado de vino y al año son doze y le rregulan la utilidad de cada una en quatro reales vellón que importan quarenta y ocho reales y a maior abundamiento se remiten a la lista y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 30:
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Catastro de Ensenada – Pregunta 31:
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima y trigésima prima dixeron que en esta población y citadas parroquias de su término no ay
de lo que contienen y responden.
Catastro de Ensenada – Pregunta 32:
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésimo segunda digeron que en dichas tres parroquias no ay nada de lo que contienen; sólo en la referida de Codeseda ay dos escribanos que son Antonio Vaamonde y Domingo de Cortés, como también el de número de este Coto que es Francisco Ignacio Monteagudo, aunque este tiene su residencia en la parroquia de San Pedro de Parada, eso mismo ay en ella un cirujano que es Bernardo de Hermida como también diversos arrrieros de carretar vino, assí en dicha parroquia de Codeseda como en las otras dos de Sabucedo y Liripio que son Esteban Picallo, Manuel Cabada, Ambrosio Cabada, Antonio de Castro, Juan de Silva, Juan Antonio García y otros; y sobre las utilidades de los unos y los otros se remiten a la nominada lista en que se la llevan regulado con toda distinción y a ella se remiten, la qual tienen entregado a dicho Señor Subdelegado y responden.
Estas son las respuestas a las 32 primeras preguntas.
(Actualizadas en enero de 2017)
Estamos preparando la publicación del resto.