El recurso a la justicia real en tierras estradenses durante el Antiguo Régimen.
Texto de Margarita Figueiras Nodar publicado en Miscelánea A Estrada.
Año 1592
Los vecinos del coto de Codeseda, representados por Juan da Riba, acuden a la Real Audiencia, para defenderse de la prohibición impuesta por el canónigo Borja, de que pudiesen vender vino en sus casas.
Año 1675
Martín de Castro, en nombre de los vecinos del lugar de Barro, en la parroquia de San Jorge de Codeseda en 1675 se desplaza a la Real Audiencia para interponer un pleito contra Domingo Vázquez Vaamonde. Éste se plantea como Auto Ordinario, y en él se solicita que los vecinos del lugar puedan volver a usar el agua que nace en monte de Rigueira de Vilela, y que discurre por el río denominado del Barrio. Para ello, alega que sus representados la emplean desde tiempo inmemorial tanto para uso doméstico como para abrevar a sus ganados mayores y menores.
Año 1742
Los vecinos de Codeseda, representados por Francisco Barreiro acuden, en 1742, a la Real Audiencia con el fin de demandar a José Barreiro, juez honorario de dicho coto sobre el nombramiento del Procurador General (su función consistía en ejercer como portavoz de los vecinos).
Según la versión de José Barreiro, la elección del Procurador se había hecho el 17 de junio de ese mismo año, dando cada vecino un voto al candidato que considerasen más conveniente.
En la junta y casa donde se celebra apareció Don Ramón Ballesteros y otra parte privilegiada, que reclamó que lo eligiesen a él y otorgasen poder contra el juez. Sin embargo, el Procurador General seguía siendo Jacinto Rodríguez, el cual aún no había entregado las cuentas. Éste continuó en el puesto hasta julio, cuando se proveyó auto por el cual se mandó despachar que los vecinos del dicho coto se juntasen en el sitio acostumbrado con el fin de elegir Procurador.
En esta junta se les notificó el auto, pero entonces respondieron que no lo querían nombrar.
Año 1783
En 1783, el procurador Navarro se presentó ante la Real Audiencia, en representación de los vecinos de las feligresías de San Jorge de Codeseda, San Lorenzo de Sabucedo y San Sebastián de Liripio, ya que el canónigo chantre de la Santa Iglesia de Santiago eligió para tomar residencia en el coto de Codeseda a Don Felipe de Castro.
Éste era natural de la parroquia de Santa Cristina de Vinseiro y vecino de la ciudad de Santiago. Su elección dio lugar a problemas ya que exigía de los vecinos el pago de una renta muy elevada. Pretendía cobrar cuarenta rs. diarios, su amanuense u oficial quince y el ministro nueve.
Éstos señalaban que la tierra que cultivaban era muy pobre, por lo que completaban sus ingresos con los procedentes del trabajo en alguna industria auxiliar, hallándose aún así al borde de la subsistencia. A ello añadían el hecho de que el candidato no era el adecuado, por tratarse de un sujeto “de capa espada”, que además era nieto por parte materna de Don Baltasar de Leira, el cual había sido juez en dicho coto durante muchos años.
La Real Audiencia dicta sentencia a favor del demandado, ya que “es contra de buen orden y gobierno derrocar ningún tipo de residencia”.
Año 1793
Domingo Antonio Penela, Manuel de Castro, Agustín Iglesias y Ramón Pereira, todos ellos canteros, vecinos del lugar de Abragán, feligresía de San Jorge de Codeseda, dan poder para que los represente a Ignacio Rodríguez de la misma vecindad de Codeseda. Éste acudió a la Real Audiencia para dar querella de fuerza y delito contra Manuel da Porta, labrador de la misma parroquia.
Éste valiéndose del pretexto de ser Síndico Procurador General de aquel pueblo, y hallarse ausentes los demandantes y otros vecinos cerró el monte abierto nombrado Toxeiriña del Medio y Arnado de Arriba, impidiendo los tránsitos, caminos y tres servidumbres y el aprovechamiento del agua que nace en dicho monte.
Ello contraviene un juramento otorgado ente los citados vecinos y los del lugar de Reboredo, feligresía de San Andrés de Souto. Se pide que Manuel da Porta arrase la cerradura y que restablezca el monte a su estado original y lo condene a pagar todas las costas y perjuicios.
Vistos los autos por los Señores Presidente, Regente y Alcaldes mayores de la Real Audiencia de S. M., Manuel da Porta tiene que restituir todo a su estado original.
Año 1821
Manuel Campo Buela, procurador general y apoderado de los vecinos de San Lorenzo de Sabucedo, San Juan de Liripio y San Jorge de Codeseda, afirmó que se le promovió pleito ante la Real Audiencia por el pago de dos terceras partes del importe de la sisa (las tabernas solían ser un derecho común de los vecinos que arriendan a un particular o “sisero” para contribuir con el arrendamiento a pagar todo o parte del impuesto de los millones) perteneciente a las tabernas de Portela y Campo de la Feria en la parroquia de Codeseda.
El demandante era Andrés García, procurador general del Coto de Codeseda, que ya había demandado en el citado coto a Manuel Campio, por el remate solemne que había tomado a su cargo del abasto de vino de las dos tabernas y de una feria mensual que se celebraba en Codeseda. Es por ello por lo que Andrés García solicita que Manuel Campio pague 4.516 reales, divididos en tres tercios.
El demandado confesó el otorgamiento del arriendo de las tabernas, pero manifestado que a los 14 o 15 días de dicho arriendo, había recibido y publicado el dicho Ayuntamiento una orden por la que se declaraban nulos todos los arriendos de puestos públicos hechos por los pueblos para el año 1821.
Anuarios de Derecho del BOE. Autor: José Andrés Salgado Fernández
Los juicios de residencia señoriales y la Real Audiencia de Galicia en el siglo XVII
Año 1783
(…) los jueces de residencia señoriales no tenían la condición de letrados (desde mediados del S. XVII hasta finales del XVIII, cuando finaliza la práctica de residenciar, existe una proporción del 50% entre letrados y no letrados). De ahí que, una vez que era notificado el pliego de cargos, y, en su caso, presentado el pliego de descargos, se valían de un asesor letrado antes de dictar sentencia. Por lo general, se trataba de un abogado de los autorizados a ejercer ante la Real Audiencia del Reino de Galicia.
Así, Felipe de Leira y Castro, en la residencia que tomó en el coto de Codeseda en el año 1783, al tiempo que nombró alguacil mayor, depositario de las condenas y escribano, designó como asesores letrados a tres abogados (Juan Antonio Cardemil y Blas de Porto son nombrados alguacil mayor y depositario de las condenas, Balthasar Saborido, escribano, y como asesores letrados a Pasqual Magariños, Phelipe Folgán y Juan Ramírez de Castro).
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EL CARLISMO GALLEGO (PICO SACRO), en la página 132, dice: En septiembre de 1839, apareció muerto, apaleado, un paisano de Codeseda, también acusado por los carlistas de espía .- sumario por la muerte por apaleamiento de un paisano de Codeseda, AUS, Fondo C-BC, procesos 1839. – J.R. Barreiro Fernández
LINAJES GALICIANOS de Pablo Pérez Constanti, edición completa y ampliada por Eduardo Pardo de Guevara y Valdés, en el primer apéndice a linajes galicianos Los Colegiales de Fonseca, en la página 199, dice D. FRANCISCO DE TORRENTE Y TORRES, bautizado en santa Eulalia de Dena (Cambados) en 11 de diciembre de 1680, hijo legítimo de Gabriel de Torrente y Rivas, natural del lugar de Torrente, Santa Maria de Conjo, y de María Torres Barreriro de la feligresía de Dena. Abuelos Maternos, José de Torres , de Dena y María Barreiro ,de San Jorge de Codeseda, tierra de Tabeirós. Bisabuelos Maternos, Pedro Barreiro e Isabel Suárez de Codeseda. Llevo a ser canónigo magistral de Tui.
GEOGRAFÍA DE GALICIA.- Provincia de Pontevedra (Ediciones Gallegas S.A. La Coruña 1980) páginas 535 y 536 .- Gerardo Álvarez de Limeses
A ESTRADA RURAL (Pontevedra 1990) de la página 118 a la 127.- Manuel Reimondez Portela.
Guía GALICIA PASO A PASO, página 26 y 27
OS CONCELLOS GALEGOS ( Parte especial, Tomo IV), página 151 a la 169.- José Fariña Jamardo
GRAN ENCICLOPEDIA GALLEGA.-página 235