Contrato de reparación de la iglesia parroquial en 1619
«Contrato entre el canónigo Juan Rodríguez de Ponte y el maestro cantero Gregorio de Matalobos para obras de consolidación y reparación de la iglesia de San Jorge de Codeseda».
«Revista de la visita de la Iglesia parroquial de Santo Jorge de Codeseda que hizo por mandado del cabildo de Santiago el licenciado Alonso López arcediano de Trastamara y canónigo de la dicha Santa Iglesia con asistencia de Francisco González de Araujo maestro de cantería en diez y nueve de noviembre de 1619 años.
Primeramente se visito la dicha iglesia, la cual tiene de ancho veinte y siete pies y de largo cincuenta y cuatro pies y de alto cuarenta y cinco pies, esto se entiende el cuerpo de la iglesia, la cual tenia tres arcos sobre los cuales cargaba el techo.
De estos arcos dos se cayeron y quedó el tercero que está para se caer. Este daño y ruina vino de ser la paredes tan altas y delgadas y el hueco de los arcos grande, por lo cual fue causa y la pared que esta a la parte del vendaval desde la mitad arriba se desaplomase de que esta de manera que sobre de ella no se puede cargar cosa alguna y ansi será necesario para su reparo y seguridad y menos costa de la obra que las paredes del cuerpo de la iglesia rebajen por la parte que dije al nordes once pies y en el altor que quedara esta pared se pasan las vigas para recebir el maderamiento y tejado y por quanto la pared del vendaval esta muy desplomada convicion deshazerse asta el talud que tiene la dicha pared de fuera por tener asta alli el dar y volvella a subir conforme queda dicho que a de quedar la pared de arriba y por quanto bajándose la iglesia queda sin luces es necesario que encima del dicho talude se hagan las bufarras suvido para ello las que hestan y se quitan de la dicha pared y por quanto así mismo se baja la mitad del espejo que esta sobre la puerta de la Iglesia se hará una bufarra de dos pies de ancho y cuatro de alto bien rasgada por la parte de dentro y con este remedio se ercitaran de hazes los estribos que son de muncha mas costa que no todo lo dicho por que aunque se hiciera los estribos se habían de deshacer la dicha pared toda a la larga por cuanto está muy desaplomada y concuerda y es necesario que toda la pared y estribos que están echos y que dara en pie a la parte del vendabal se rajen y fijen y reboquen con cal y se advierte que los pedazos de los estribos que se bajan hasta el talud arriba dicho se han de volver a salir hasta debajo del entablamiento con el nuestro es tapado que tienen y así mismo sea de volver a poner el mismo entablamiento que tiene sin sus trabates y cornija en la misma forma en que está de una parte y de otra y por cuanto por la parte de dentro sean de bajar los pilares se volverán a poner los mas capiteles de manera que hagan función de obra sobre los cuales a de cargar las vigas.
El coro de la dicha Iglesia tiene veinte y siete pies en largo y diez y nueve pies de ancho.
Este coro digo el techo es de bóveda de piedra de grano muy bien acabado el cual tiene dos arcos los cuales han hecho sentimiento hacia la parte que esta al vendaval y este sentimiento no a sido por falta de los cimientos, sino por que los arcos del cuerpo de la dicha Iglesia lo han causado para y medio de lo cual conviene que se haga un paredón de pie a pilar que tiene dentro de sí los dos pilares el cual tendrá de salida vara y media y por la parte de fuera muy buena parte de pared cimentado en peña y subirá de alto hasta coger vara y media del enjarmientos de los dichos arcos el cual parede a de tener sus juntoiros y macizados muy bien de piedra y ba el qual paredon se a de fenescer con su chapado de losas de grano sobre puestas unas sobre otras para que despidan el agua y con esto que se haga gran bóveda y sentimientos de los arcos de dicho coro quedara toda la obra segura y para esto se pueden aprovechar de la piedra que sobrare de la dicha iglesia.
Joan Rodriguez de Ponte. Ante mi Antonio Sánchez Pulleiro».
«En la ciudad de Santiago a treinta dias del mes de diciembre de 1619. Por ante mi escribano e testigos parescieron presentes de la una parte el licenciado Juan Rodríguez de Ponte canónigo en la Santa Iglesia de señor Santiago y tenençiero de la tenenzia de Codesseda y Gregorio de Matalobos cantero vecino de la feligresía de San Jurjo de Vea de la otra e dijeron que se ponían y compusieron el uno con el otro en la forma y manera siguiente en que el dicho Gregorio de Matalobos a de adrezar y reparar la iglesia de San Jorge de Codeseda bajarla y volverla a subir conforme a las condiciones que antes de ahora tienen echas formadas del dicho canónigo y de mi escribano en cuyo poder quedan y así mismo a de hacer en la dicha iglesia el paredón arrimado a la capilla mayor conforme a las dichas condiciones y en todo cumpliendo en ellas sin que falte cosa alguna la cual dicha obra a de comenzar hacer en todo el mes de enero primero que viene del año 1620 y proseguir en ella hasta fenezer lla y acaballa sopena que no lo haciendo ni cumpliendo así pueda el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte a costa del dicho Gregorio de Matalobos buscar oficiales para que conforme a las dichas condiciones la fenescan para ben por razón de lo cual el dicho canónigo Juan Rodriguez de Ponte a de dar y pagara al dicho Gregorio de Matalobos seiscientos reales pagos en tres pagas la primera para el día que el sobredicho comenzare la dicha obra y la segunda para cuando tuviere la mitad de ella echa y la tercera teniendo la fenecida y acabada conforme arriba declarada y demás de ello el dicho canónigo le ha de dar todo el barro necesario para la dicha obra y la harce que fuere necesaria para bajar la piedra que de la dicha iglesia sacase y los feligreses de la dicha iglesia de Codeseda para apartar la dicha piedra donde fuere necesario el cual dicho Gregorio de Matalobos dijo conforme lo suso dicho se obligaba y obligó con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que en todo el mes de enero que viene del dicho año venidero de 1620 comenzará la dicha obra y adrezo de la iglesia segura arriba dicha y declarada conforme a las dichas condiciones y no hallará la mano della asta la fenezer y acabar del todo sopena que se hiciese el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte pueda buscar oficiales y maestros de cantería para que a su costa la fenescan y acaben y den fenecido y acabada conforme las dichas condiciones y por el trabajo y jornal de los dichos oficiales y maestros consiente sea ejecutado por vía exentiba y prision de su persona y venta de sus bienes que para ello obligan y cumpliendo y guardando lo susosdicho, el dicho canónigo Juan Rodríguez de Ponte que está presente se obliga con su persona y bienes muebles espirituales y temporales habidos y por haber quedará y pagará al dicho Gregorio Matalobos los dichos sietecientos reales pagos en las dichas tres pagas la primera para el día que el dicho que el dicho Gregorio Matalobos empezare la dicha obra y la segunda teniendo la mitad della echa y la postrera habiendo la fenescido y acabado conforme las dichas condiciones y según y de la manera que atrás ha dicho y declarado todos ellos puestos y pagos en manos y poder del dicho Gregorio de Matalobos o de quien el de su poder hubiere y demás dello lo dará todo el barro que fuere nescesario para la dicha obra y la harze que fuere menester para vaxar la piedra que de la dicha iglesia sacare y los feligreses ansi mismo de la dicha iglesia para apartar la piedra de donde fueren necesario so pena que no lo haciendo ni cumpliendo así sea conpelido a ello por todo rigor del derecho y bial executaba y de las costas y gastos que en razón de lo suso se siguieren y refirieren y para que así se cumplirán guardaran y pagaran en entranvas partes cada una por lo que le toca y de suso se obligava dixeron que daba y dieron todo su poder cumplido cada uno a las justicias de su fuero y jurisdicción que de ello y de cada uno de ellos puedan y deban conocer para que se lo hagan cumplir pagar así como si lo aquí contenido fuese sentencia definitiva de juez competente passada en cosa juzgada por ellos con razón de lo cual renunciaron a todas leis de su favor que en cada caso hablan de que se pudiesen aprovechar y la que proboybe la general renunciando de leis y otorgaron escritura de concierto y obligación en forma quan bastante de dicho se requiera y sea necesaria ante mi escribano e testigos en cuyo registro lo firmo el dicho licenciado Juan Rodríguez de Ponte de su nombre y a ruego del dicho Gregorio Matalobos lo firmo Domingos Paz de Gontan testigos el sobre dicho que firmo y Estevan Xuares vecino de la villa de Betanzos y Jacinto de Ponte y Andrade vecinos estantes en la dicha ciudad a los otorgantes y escribano doy fe conosco.
Joan Rodríguez de Ponte. Como testigo Jacinto de Ponte y Andrade. Paso antes mi Antonio Sanchez Pulleiro».
A.H.U.S. Fondo Municipal. Libro rotulado Varia. Tomo V. Doc. nº. 15.