El Sindicato Agrícola de Codeseda (año 1933)
Introducción:
Hoy traemos hasta estas páginas un documento inédito sobre el movimiento sindical en la comarca estradense: el Reglamento del Sindicato Agrícola de Codeseda.
Codeseda es, de las 51 parroquias que conforman el Concello de A Estrada, la de mayor superficie, con una extensión de 22,5 km cuadrados. Parroquia eminentemente agrícola y ganadera, se desarrolla con la agricultura y la ganadería y en menor medida con su masa forestal.
Hoy estas actividades se encuentran en total decadencia, unas veces provocada por las jubilaciones, otras por su retraso en establecer la concentración parcelaria, que desde el año 1972 los gobernantes habían prometido y que hoy, 35 años después, todavía no se goza de ella. En esta situación los jóvenes no tienen esperanza de futuro en las labores agrarias, teniendo que salir fuera del municipio, provincia e incluso país, para poder realizar un trabajo.
En su devenir histórico Codeseda tiene mucha antigüedad, fue Coto, Ayuntamiento, se celebraban renombradas ferias el segundo y cuarto domingo de mes e incluso llegó a celebrarse un Concilio contra los Priscilianistas según nos cuenta Baltasar Porreño en su Nobiliario del Reyno de Galicia.
Existía un monasterio femenino en el año 1124, siendo ordenada su disolución en 1410. Convertido en la actual iglesia parroquial.
Uno de los documentos importantes relativos a esta parroquia es el Reglamento del Sindicato Agrícola, depositado en el Museo Manuel Reimondez Portela de A Estrada, que sin más preámbulos pasamos a redactarlo.
Reglamento del Sindicato Agrícola de Codeseda
Capítulo I: Constitución, duración y fines.
Artículo 1.- Se constituye un sindicato denominado Agrícola de Codeseda, compuesto de labradores y demás oficios anejos a la agricultura, que tengan su domicilio en la misma parroquia y limítrofes, correspondientes al Ayuntamiento de La Estrada, con arreglo a la Ley de 28 de enero de 1906.
La duración del sindicato es indefinida, pudiendo no obstante refundirse en el Sindicato Agrícola General que se constituya para todo el término de La Estrada, y federarse.
Art. 2.- El Sindicato tendrá por lema << todos para uno y uno para todos>>.
En los actos públicos el Sindicato podrá usar como atributo un estandarte alusivo a sus fines.
Art. 3.- Los fines del Sindicato son dos : económico e instructivo.
El fin económico comprende:
Adquisición de aperos y maquinarias agrícolas y ejemplares reproductores de animales útiles para su aprovechamiento por el Sindicato.
Adquisición para el Sindicato o para los individuos que lo forman, de abonos, plantas, semillas, animales y demás elementos de la producción y fomento agrícola o pecuario.
Venta, exportación, conservación, elaboración o mejora de productos de cultivo o de la ganadería.
Roturación, explotación o saneamiento de terrenos incultos.
Construcción o explotación de obras aplicables a la agricultura, la ganadería o a las industrias auxiliares de ellas.
Aplicación de remedios contra las plagas del campo.
Creación o fomento de institutos o combinaciones de crédito agrícola (personal, pignoraticio e hipotecario), bien sea directamente dentro del mismo Sindicato, bien estableciendo secundando Cajas, Bancos o depósitos separados de ellos, bien constituyendo el sindicato en intermediario entre tales establecimientos y los individuos del mismo.
Instituciones de cooperación, de mutualidad, de auxilio o de retiro para inválidos y ancianos, aplicados a la agricultura o ganadería
El fin instructivo del Sindicato comprende:
Enseñanzas, publicaciones, experiencias, exposiciones, certámenes y cuantos medios concurran a difundir los conocimientos útiles a la agricultura y a la ganadería y estimular sus adelantos, sea creando o fomentando instituciones docentes, sea facilitando la acción de los que existen o el acceso a ello.
El estudio y la defensa de los intereses agrícolas comunes al Sindicato y la resolución de sus desacuerdos por medio del arbitraje.
Escuelas diurnas, nocturnas y dominicales, según la mayor conveniencia de la población.
Art. 4.- Pare el régimen de las escuelas se nombrará una comisión y los profesores que sean necesarios, asignándoles una retribución si fuese necesario.
Art. 5.-Para las conferencias, escuela, biblioteca y propaganda, desplegará la Junta Directiva todo su celo, estableciendo para cada una de las secciones de la enseñanza, lo mismo que para las instituciones que obrara, el medio económico, reglamentos interiores y juntas particulares.
Art.6.- Para la realización de esos fines cuenta la Asociación con las subvenciones que le concedan las corporaciones oficiales, donaciones de los particulares y las cuotas que satisfagan los socios, que serán cincuenta céntimos de peseta, de entrada y veinticinco mensuales.
Art.7.- El domicilio del Sindicato, mientras no se acuerde otro en la asamblea general, estará en Codeseda.
Capítulo II: De los socios y sus derechos y deberes
Art. 8.- Los socios serán de dos clases: honorarios y numerarios.
Art. 9.- Serán socios honorarios aquellos que nombre la Junta directiva, teniendo en cuenta la protección manifiesta, material o moral, que hubiese dado al Sindicato.
Serán socios numerarios los que se hubiesen admitido y reúnan las condiciones siguientes:
1ª Gozar de fama de honrados y de buenas costumbres.
2ª Ser labrador, propietario o aparcero. También podrá ser socio el que ejerciendo otra profesión u oficio, coopere a los fines de este Estatuto.
3ª Hallarse en el goce de los derechos civiles.
4ª Satisfacer las cuotas que señala el artículo sexto.
Art. 10.- También podrán ser socios las mujeres cabezas de casa.
Art. 11.- Todo socio tiene derecho a entrar en todas las instituciones que el Sindicato establezca y a usar de voz y voto en las deliberaciones según los preceptos reglamentarios.
Art. 12.- El socio tiene el deber de mirar a los demás como hermanos, guardarle las consideraciones debidas, inspirarse en consideraciones y sentimientos humanitarios, procurando evitar rencillas, caprichos y litigios.
Art. 13.- Si de la familia de algún socio cae enfermo algún individuo que fuera necesario para el sostenimiento de la misma, el delegado del barrio y otro socio que nombre la Directiva, recolectará lo preciso para sostener al enfermo y si éste no tuviese quien lo cuidase, alternarán los socios más inmediatos en su cuidado y asistencia.
Art. 14.- Si enfermasen los animales de trabajo, de algún labrador pobre en época de siembra o recolección, estarán obligados, por turno, los socios del barrio a ayudarle con los suyos.
Art. 15.- Los socios deben procurar que el Sindicato tenga representación en cualquier colectividad o corporación, a fin de defender los intereses particulares de todos los asociados.
Art. 16.- La calidad de socio se pierde: 1º Por desistimiento voluntario. 2º Por pérdida de los derechos civiles. 3º Por falta de pago de tres mensualidades consecutivas.
Capítulo III: Del Gobierno y régimen del Sindicato
Art. 17.- El Gobierno del sindicato lo ejercerá la Junta Directiva. Esta se compondrá de Presidente, un vicepresidente, un secretario, un vicesecretario, un depositario recaudador consiliario o por otro nombre Síndico, y cuatro vocales, con un contador.
Art. 18.- La Junta Directiva se renovará el domingo primero de cada año entre todos los socios, por sufragio directo de los mismos.
Art. 19.- La Junta Directiva llenará las vacantes que ocurran dentro de ella y nombrará los suplentes de los cargos en los casos de ausencia o enfermedad, fuera de la sustitución reglamentaria.
Art. 20 También la Directiva nombrará delegados para las parroquias limítrofes donde existan socios, y delegados para los lugares o barrios de la parroquia o parroquias.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá todos los sábados, previo señalamiento de hora por el Presidente.
Art. 22.- La Asamblea general se reunirá todos los domingos del mes, y el último de junio y diciembre hora de liquidación de cuentas.
También se reunirá la Asamblea general extraordinaria siempre que la Junta Directiva lo crea necesario, o cuando mitad más uno de los socios lo exijan.
Art. 23.- Los acuerdos, tanto de la Junta directiva, como de la Asamblea general, no serán válidos, si no fuesen tomados por mayoría de votos de los socios presentes, siempre que éstos no bajen de quince. Las votaciones serán secretas, por medio de papeletas, o nominales.
Capítulo IV: De los cargos del Presidente
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente: Tomar la representación del Sindicato; llevar su firma social; extender y firmar los libramientos para que por el tesorero depositario, se satisfagan los pagos acordados por la Directiva; hacer cumplir el reglamento y que todos desempeñen fielmente sus cargos, y en general cuidar de la buena administración y marcha del Sindicato, y custodiar el sello.
-Del Vicepresidente-
Art. 25.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de enfermedad o ausencia justificada y le auxiliará en todos sus trabajos.
-Del Secretario-
Art. 26.- Corresponde al Secretario: 1º Extender y autorizar las actas de las Juntas y Asambleas; expedir comunicaciones formar listas e inventarios; tramitar expedientes y redactar la memoria anual para leer en junta general; 2º Formar el censo de los socios y custodiar libros y papeles del Sindicato.
-Del Vicesecretario-
Art. 27.- Este sustituirá al secretario en los casos de ausencia o enfermedad, y le auxiliará, además, en todos sus trabajos.
-Del Depositario recaudador-
Art. 28.- Son sus deberes: 1º Recaudar los fondos e ingresos del Sindicato y autorizarlos. 2º Pagar lo acordado en Juntas y demás gastos que ocurran.
-Del Consiliario o Síndico-
Art. 29.- Corresponde al Síndico: 1º defender los intereses y derechos de los asociados en las Juntas directivas y generales. 2º Denunciar los abusos. 3º Llevar el estandarte en los actos públicos. 4º Informar ante el Tribunal arbitral.
-De los Vocales-
Art. 30.- los vocales están obligados: 1º a asistir a cuantas juntas se les convoque, discutiendo y votando cuanto consideren oportuno, en conformidad con lo prescripto en este reglamento, teniendo siempre en cuenta la prosperidad del Sindicato. 2º A proponer lo que tengan por conveniente en bien de la misma, e inspeccionar las actas.
-De los Delegados-
Art. 31.- Son deberes de los delegados: 1º Procurar que los socios cumplan los fines del Sindicato. 2º Llevar una lista de socios; notificarles los acuerdos de la Directiva y concurrir con ellos a las asambleas generales. 3º Comunicar al socio elegido por la Junta, su deber de visitar a los enfermos que se hallen en circunstancias señaladas por este Reglamento. 4º Recaudar las cuotas de los socios de su barrio y entregarlas al depositario, previo recibo.
Capítulo V: Del orden de las deliberaciones-Juntas y Asambleas
Art. 32.- Las asambleas generales serán presididas por la Junta Directiva. Esta señalará con anticipación la hora en que deba comenzar la sesión, teniendo lugar en todo caso, a los quince minutos de trascurrida aquella, y cualquiera que sea el número de los asistentes.
Art. 33.- Las sesiones comenzarán leyéndose por el Secretario las disposiciones de este capítulo referente al orden de aquellas.
En la última ordinaria, se verá además la memoria que presente la Directiva, de la gestión en sus funciones administrativas.
Art. 34.- Los socios que quiera hacer uso de la palabra, lo solicitarán previamente del Presidente, quien la concederá por riguroso turno, sin preferencias ni distinciones.
Art. 35.- Cada uno de los asuntos puestos a la orden del día, será discutido, estableciendo turnos en pro y en contra, que no podrán exceder de tres con derecho a rectificar.
Si nadie pidiera la palabra en contra, se considerará el asunto como discutido y aprobado por unanimidad.
Art. 36.- Ningún orador podrá exceder de veinte minutos en el uso de la palabra, a no ser que a juicio del Presidente se tratase de aclarar algún hecho de notoria importancia.
Art. 37.- El Presidente llamará al orden y en último extremo, suspenderá en el uso de la palabra al socio que no se ciña al objeto de la discusión, no guarde las formas debidas o se exceda del tiempo señalado en el artículo anterior.
Art. 38.- Tan pronto terminen los debates, se procederá a la votación en la forma prevenida en el artículo veintitrés.
Art. 39.- Para que las reuniones de la Directiva sean válidas, es preciso que concurran, por lo menos, la mayoría de los individuos que la forman.
Art. 40.- En los casos de empate, tanto en las Asambleas como en la Directiva, decidirá el voto el de la Presidencia.
Capítulo VI: Del tribunal Arbitral
Art. 41.- Si se suscitare algún conflicto o discordia entre los socios, se resolverá por medio de un Tribunal Arbitral, compuesto del Presidente de la Directiva, del Síndico o quien haga sus veces y dos vocales socios por cada parte litigante, nombrados por la Directiva o por Asamblea, según la urgencia del caso.
Art. 42.- Constituido el Tribunal en la forma indicada, se oirán los informes de los interesados y del Síndico, fallando el Presidente y los cuatro vocales del Tribunal. El fallo se extenderá en forma de contrato para que tenga efectos legales.
Art. 43.- El tribunal admitirá todas las pruebas que presenten las partes.
Art. 44.- La presentación de quejas se hará al Presidente de la Directa o al sustituto, para convocar inmediatamente al tribunal..
Capítulo VII: De las Prescripciones Penales
Art. 45.- Se considerará como falta la desobediencia a la Presidencia, acordando la Asamblea la sanción correspondiente
Art.46.- También incurrirán en falta los socios que desempeñen cargos y descuiden los deberes de los mismos.
Art. 47.- Incurrirán en falta grave los socios que, sin causa justificada no se sometiesen al fallo del Tribunal Arbitral. Si fuesen reincidentes, serán expulsados de la sociedad.
Art. 48.- Los socios que malversaren los fondos o defraudaren los intereses del Sindicato, incurrirán en la pena de expulsión, sin perjuicio de la responsabilidad criminal a que hubiese lugar en Derecho.
-Disposiciones adicionales-
Art. 49.- El Sindicato no se disolverá mientras haya diez socios numerarios.
Art. 50.- Cada socio tiene derecho a un ejemplar de este Reglamento.
Art. 51.- En caso de disolución, los fondos del Sindicato serán distribuidos a la voluntad de los socios existentes.
Capítulo -Artículo adicional
Este Reglamento es el resultado de las modificaciones del anterior, por el que se ha venido rigiendo este sindicato, acordado por la Junta general celebrada el día 20 de marzo de 1933.
Codeseda 18 de junio de 1933
Firmado:
Antonio Picallo, Manuel García y José Lorenzo
Texto elaborado por Luis Manuel Ferro Pego (Octubre de 2007)