DOG Núm. 50 – Lunes, 16 de marzo de 2026 – Pág. 18361

El 25 de febrero de 2026, la directora general de Desarrollo Rural dictó resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Codeseda (A Estrada, Pontevedra), que se transcribe a continuación:
«El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Codeseda (A Estrada-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general competente en la materia de fecha 15.6.2012. Se publicó en la forma legalmente prevista y se dio la toma de posesión el 2.2.2017. En la actualidad está pendiente de declaración de firmeza.
Con posterioridad a estos actos se solicitó por parte del Ayuntamiento de A Estrada la cesión de la titularidad de diversas fincas del Fondo de tierras de la zona para:
1. Finca 853-2 para usos en el entorno de la iglesia.
2. Finca 1496-2 para carga y descarga de madera.
3. Finca 1479 para zona verde de usos recreativos.
4. Finca 1481 para depósito de aguas y rehabilitación del entorno del molino.
5. Finca 1511 para carga y descarga de madera.
6. Finca 1512 para carga y descarga de madera.
7. Finca 1758 por situarse en ella la ETAP de Codeseda y para su mantenimiento y conservación.
Visto el informe emitido por el Servicio Provincial de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973, la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre, la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones legales de aplicación al caso, esta dirección general, al amparo de la legislación vigente,
RESUELVE:
Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona en el sentido de:
1. Ceder la titularidad de las fincas números 853-2, 1496-2, 1479, 1481, 1511, 1512 y 1758, procedentes del Fondo de tierras de la zona, al Ayuntamiento de A Estrada (prop. 143), para ser destinadas a los fines que se indican en la parte expositiva de esta resolución.
2. Si las fincas no fueran destinadas a los fines para los que se adjudican, la titularidad de las referidas fincas revertirá en el Fondo de tierras de la zona, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) o entidad que corresponda, o en el patrimonio de la Comunidad Autónoma, según el caso.
3. Ordenar que a esta resolución se dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de A Estrada».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
Pontevedra, 2 de marzo de 2026
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2026/20260316/AnuncioG0426-020326-0006_es.html